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Nacionales
La Constitución Nacional, en el
artículo 58, establece que "se garantizará a las personas
excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su
recreación y de su formación profesional para una plena integración
social. El Estado organizará una política de prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado
especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los
derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la
República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus
desventajas"
Con relación a las personas con discapacidad, existen leyes e
instituciones que posibilitan potencialmente la protección de los
derechos humanos, están así , el Instituto Nacional de Protección a
las Personas Excepcionales (INPRO), el Departamento de Educación
Especial del Ministerio de Educación y Culto, la Dirección de
Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN), el Comité Nacional de Apoyo-Area
Discapacidad del Despacho de la Primera Dama, y la ley 122/90 de
"Derechos y Privilegios para los Impedidos".
Los artículos que, en nuestro país, deben ser revisados, porque
limitan la ciudadanía de las personas con sufrimiento psíquico son:
• Artículo 91 de la Ley Electoral.
En el Código Civil:
Los artículos 37, 38, 40 y 41 que hablan de la Capacidad e
Incapacidad de Hecho.
Los artículos que hablan de la interdicción y de la inhabilitación
(Capítulo VI).
Los artículos 144 y 146 que hablan de la capacidad para contraer
matrimonio y de los impedimentos.
Los artículos que hablan de la curatela de las personas.
Los artículos que hablan de la responsabilidad por hecho propio y
por hecho ajeno.
El artículo 1.850 que habla de la responsabilidad sin culpa.
El artículo 18 del Código Penal.
Continúan las gestiones para que el Congreso Nacional considere y
apruebe el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la
Discapacidad (CONADI) por un lado y el proyecto de ley que reforma
el INPRO y crea el Instituto Nacional de Prevención de la
Discapacidad y de Rehabilitación e Integración de las Personas con
Discapacidad. La intención es hacer depender al INPRO de la
Presidencia de la República, transformar el Consejo Consultivo en
Consejo Directivo, con la participación directa de las personas con
discapacidad en éste y la ampliación de los objetivos
institucionales.
Se está trabajando en otro proyecto de ley que crea la Secretaría
Nacional de la Discapacidad (SENADI), que instaura una entidad
autárquica dependiente de la Presidencia de la República y que tiene
por objeto elaborar y ejecutar la Política Nacional para la
prevención, rehabilitación, integración y equiparación de
oportunidades de las personas con discapacidad
Internacionales
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial.
1. Afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente, en
todas las partes del mundo, la discriminación racial en todas sus
formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión y el respeto
de la dignidad de la persona humana;
2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar con tal objeto
medidas de carácter nacional e internacional, incluidas medidas en
las esferas de la enseñanza, la educación y la información, para
asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos.
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad.
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad se han elaborado sobre la base de la
experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para
los Impedidos (1983-1992) 6. El fundamento político y moral de estas
Normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos
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